El Salario Minimo no tributará en el Impuesto sobre la Renta

La normativa del IRPF se ha modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2026, para evitar que las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tributen por este concepto. El cambio se introduce a través del Real Decreto-ley 5/2026, publicado en el BOE de 19 de febrero de 2026 y en vigor desde el día 20.

  • ¡OJO!. El SMI no se declara como renta exenta: hay que declararlo, pero su tributación se compensa vía deducción.

El importe anual del SMI queda fijado en 17.094 euros brutos anuales

La deducción no es lineal para todos los importes. La norma establece dos tramos claramente diferenciados:

  • Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros anuales → Deducción fija de 590,89 euros.
  • Rendimientos entre 17.094 y 20.048,45 euros → La deducción se reduce progresivamente.
    Se calcula restando a 590,89 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 17.094 euros.
La deducción tiene un límite: no puede superar la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los rendimientos del trabajo.
 

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  • 25-Feb-2026
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